La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC), que se abrió a la firma en la Conferencia de las Naciones Unidas
(ONU) sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en
1992, es el primer y más importante paso dado en el ámbito internacional
contra los impactos climáticos del calentamiento global causado por
actividades antropogénicas, según reveló el Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) establecido conjuntamente por el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la
Organización Meteorológica Mundial (OMM) en 1988.
Ademas de 196 países, la Unión Europea (UE) también es parte de la
Convención, que entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Türkiye se adhirió
al Convenio el 24 de mayo de 2004.
La CMNUCC anima a los Estados Partes a reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero, cooperar en investigación y tecnología y proteger los
sumideros de gases de efecto invernadero (por ejemplo, bosques, océanos,
lagos). La Convención se basa en el principio de "responsabilidades comunes
pero diferenciadas y capacidades relativas" para reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta las prioridades de
desarrollo y las condiciones específicas de los países.
Türkiye ocupa una posición única en las negociaciones de la CMNUCC. En este
contexto, Türkiye es el único país incluido en el Anexo I que no tiene una
economía en transición y cuyas "condiciones especiales" han sido
reconocidas por las decisiones de la Conferencia de las Partes.
Teniendo en cuenta la responsabilidad histórica, el nivel de desarrollo
económico, la acumulación tecnológica, el índice de desarrollo humano, el
estatus sensible de los países e indicadores similares, la Conferencia de
las Partes ha decidido que Türkiye es un país del Anexo I, pero hay
decisiones que nuestro país se encuentra en una posición diferente de otros
países del Anexo I debido a sus condiciones especiales (26/CP.7, 1/CP.16,
2/CP.17, 1/CP.18 y 21/CP.20).
La CMNUCC tiene dos instrumentos de aplicación: El Protocolo de Kioto
(hasta 2020) y el Acuerdo de París (después de 2020).