Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que se abrió a la firma en la Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, es el primer y más importante paso dado en el ámbito internacional contra los impactos climáticos del calentamiento global causado por actividades antropogénicas, según reveló el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) establecido conjuntamente por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) en 1988.

Ademas de 196 países, la Unión Europea (UE) también es parte de la Convención, que entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Türkiye se adhirió al Convenio el 24 de mayo de 2004.

La CMNUCC anima a los Estados Partes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, cooperar en investigación y tecnología y proteger los sumideros de gases de efecto invernadero (por ejemplo, bosques, océanos, lagos). La Convención se basa en el principio de "responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades relativas" para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo y las condiciones específicas de los países.

Türkiye ocupa una posición única en las negociaciones de la CMNUCC. En este contexto, Türkiye es el único país incluido en el Anexo I que no tiene una economía en transición y cuyas "condiciones especiales" han sido reconocidas por las decisiones de la Conferencia de las Partes.

Teniendo en cuenta la responsabilidad histórica, el nivel de desarrollo económico, la acumulación tecnológica, el índice de desarrollo humano, el estatus sensible de los países e indicadores similares, la Conferencia de las Partes ha decidido que Türkiye es un país del Anexo I, pero hay decisiones que nuestro país se encuentra en una posición diferente de otros países del Anexo I debido a sus condiciones especiales (26/CP.7, 1/CP.16, 2/CP.17, 1/CP.18 y 21/CP.20).

La CMNUCC tiene dos instrumentos de aplicación: El Protocolo de Kioto (hasta 2020) y el Acuerdo de París (después de 2020).