El Acuerdo de París, que establece el marco para el régimen de cambio
climático posterior a 2020, se adoptó en la 21ª Conferencia de las Partes
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC) (celebrada en París en 2015. En la COP 21, por primera vez, todos
los países a escala mundial se comprometieron a reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero para el periodo posterior a 2020. El Acuerdo
entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, como resultado del cumplimiento
del requisito de que al menos 55 partes, que representan el 55% de las
emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, ratifiquen el acuerdo
antes del 5 de octubre de 2016. El Acuerdo de París es el primer acuerdo
mundial que entra en vigor menos de un año después de su adopción.
El Acuerdo pretende limitar el aumento de la temperatura global causado por
las emisiones de gases de efecto invernadero de origen humano por debajo de
los 2 grados centígrados a largo plazo en comparación con el periodo de
preindustrialización, y en este sentido llama la atención sobre la
importancia de alcanzar los 1,5 grados centígrados. Además, el Acuerdo de
París confirma que los países deben contribuir a la lucha contra el cambio
climático en el contexto del principio de "responsabilidades comunes pero
diferenciadas y capacidades relativas". La característica más destacada del
Acuerdo de París en comparación con la CMNUCC es que prevé un sistema
basado en las contribuciones de todos los países. El Acuerdo se basa en la
clasificación países desarrollados/ en desarrollo y en el entendimiento de
que todos los países asumen la responsabilidad de luchar contra el cambio
climático bajo el principio de "responsabilidades comunes pero
diferenciadas y capacidades relativas". No se ha establecido ningún
criterio para la clasificación de países desarrollados/en desarrollo ni se
ha hecho ninguna diferenciación.
En el contexto de la lucha contra el cambio climático, el Acuerdo
estableció un marco para determinar los procedimientos de aplicación
relativos a las contribuciones nacionales, la reducción, la adaptación, las
pérdidas/daños, la financiación, el desarrollo y la transferencia de
tecnología, la creación de capacidades, la transparencia y la evaluación de
la situación.
El Acuerdo prevé que los países desarrollados ofrezcan oportunidades de
financiación, transferencia de tecnología y desarrollo de capacidades a los
países en desarrollo que lo necesiten, en particular a los países menos
adelantados y a los pequeños Estados insulares, con el fin de aumentar las
capacidades de adaptación y resiliencia de los países expuestos a los
efectos adversos del cambio climático y aumentar sus capacidades de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
En lo que respecta a la reducción de emisiones, el Acuerdo exige que los
países desarrollados mantengan sus objetivos absolutos de reducción de las
emisiones, mientras que los países en desarrollo deben aumentar sus
objetivos de reducción de emisiones y adoptar nuevos objetivos
incrementales que abarquen el conjunto de la economía a lo largo del tiempo,
de acuerdo con sus diferentes condiciones nacionales.
En el contexto de implementación de estos objetivos, las Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional (Nationally Determined Contributions-NDCs),
que contienen los objetivos de los países para combatir el cambio
climático, constituyen uno de los pilares importantes del Acuerdo. El 20 de
septiembre de 2015, nuestro país presentó su "Contribución Prevista
Determinada a Nivel Nacional ", que se prevé realizar a partir de 2030,
como una reducción del aumento de hasta el 21%.
(Dado que en 2015 aún no éramos parte en el Acuerdo de París, dicha
declaración se denomina "Prevista").
Nuestro país firmó el Acuerdo de París junto con 175 representantes de
países en la Ceremonia de Alto Nivel celebrada en Nueva York el 22 de abril
de 2016 y en nuestra Declaración Nacional se hizo hincapié en que firmamos
el Acuerdo como país en desarrollo.
El Acuerdo de París fue ratificado por Decreto Presidencial el 7 de octubre
de 2021 y se ha completado el proceso de ratificación legal nacional. El
documento de ratificación del Acuerdo, junto con nuestra declaración
nacional, se presentó a la Secretaría de la ONU el 11 de octubre de
2021.Además, el objetivo de cero emisiones netas de nuestro país para 2053
fue declarado por nuestro Presidente.
El Programa de Trabajo del Acuerdo de París (Libro de Reglas), que incluye
las cuestiones sobre cómo se implementará el Acuerdo de París, se finalizó
en la 26ª Conferencia de las Partes (COP 26) celebrada en Glasgow,
organizada por el Reino Unido (RU) del 31 de octubre al 13 de noviembre de
2021.
En otras palabras, el Acuerdo de París, que regula el régimen climático
posterior a 2020, ya es operativo.
La 27ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC se celebró del 6 al 18 de
noviembre de 2022 en la ciudad de Sharm El Sheij en Egipto. En el marco de
la COP 27, se tomaron decisiones sobre aspectos importantes como el
Mecanismo de Pérdidas y Daños y la financiación de la adaptación al cambio
climático.
En la Sesión Ministerial celebrada los días 15 y 16 de noviembre de 2022 en
el ámbito de la COP 27, el Ministro de Medio Ambiente, Urbanización y
Cambio Climático, Sr. Murat Kurum, anunció que hemos actualizado nuestro
objetivo de reducción (NDC) previamente anunciado de un aumento de hasta el
21% para 2030 al 41%, por lo tanto, reduciremos aproximadamente 500
millones de toneladas de emisiones para 2030 y nuestras emisiones alcanzarán
su punto máximo en 2038 como muy tarde.
Está previsto que la COP 28 se celebre en los Emiratos Árabes Unidos del 30
de noviembre al 12 de diciembre de 2023.